Resumen: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Resumen: El cese afecta los empleados con contrato de obra o servicio cuya objeto es el PLAN DE REFUERZO PARA LA DETECCIÓN PRECOZ DE CASOS DE COVID-19, que sigue vigente - 45 empleados-. Inadecuación de procedimiento. Se rechaza, se demanda por existir un despido colectivo de facto, por considerar que no finalizó la obra. Competencia funcional. Declarada la adecuación del procedimiento, es competente la Sala -art 7 a) LRJS-. Fraude en la contratación y validez de los ceses. La naturaleza de los contratos es temporal, de obra o servicio determinado, pues tienen sustantividad propia y autonomía dentro de la actividad de la Consejería y las tareas se corresponden con el objeto del plan de refuerzo -no hay fraude-, siendo la fecha de extinción indeterminada -se va a va a producir pero en fecha incierta- y por ello es orientativa y no es eficaz para limitar la duración del contrato, y como la CAM reconoce que el objeto no concluyó, sino que se redujo el volumen, constando en la memoria de 8-06-22 que la pandemia no terminó y se precisan estructuras de vigilancia reforzadas, no consta el detalle de cuantos empleados se precisan, ni si disminuyó el volumen de tareas incluidas en el plan, la llegada del día 30-06-22 no es constituye la finalización del servicio y si el volumen disminuyó, se debió tramitar vía art 51.2 ET un despido por causa productiva al afectar a más de 30 empleados y no se hizo siendo el despido nulo.